jueves, 22 de mayo de 2014

El decimonónico nuevo Código Penal

Hace años tenía un profesor de derecho que le daba por repetir hasta la extenuación que la legislación era la forma de ordenar la vida en sociedad y, por eso mismo, tenía que adaptase a los cambios que se daban en la ciudadanía. No sé qué pensaría en la actualidad aquel viejo profesor de Universidad cuando advirtiera que los ordenamientos jurídicos son ahora los que nos toman la delantera, apareciendo nuevas leyes antes de crearse la necesidad e incluso sin llegar nunca a tener forma de tal. Esta es la reflexión que me surge al hilo de leer el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y que, probablemente, nos encontremos encima de la mesa tras las Europeas.

Antes de nacer ya ha recibido numerosas críticas. Expertos como José Luis Ripollés, Mercedes García Arán o Ignacio Moñagorri Laguía (noticia de El País) ya advirtieron en el Parlamento lo desproporcionado de la norma, llegando algunos de estos juristas a denunciar un déficit de legalidad constitucional y posibles vicios de anulabilidad. Por su parte, la Confederación FEAFES ha creado una iniciativa de firmas en Change.org en la que te puedes sumar a los diez motivos por los que se oponen a la reforma del Gobierno y que resulta especialmente estigmatizante para el colectivo de personas con enfermedad mental. También, asociaciones y entidades como Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, FEAFES-Andalucía, Asociación Española de Neuropsiquiatría y CERMI, entre otras, han suscrito un manifiesto oponiéndose igualmente a dicho Código.

Como ves, el Proyecto está trayendo cola. Los principales debates han girado en torno a:

1. Las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad no son nada nuevo, ya en la anterior reforma de 2010 fueron contempladas pero tan sólo para determinados delitos: terrorismo y algunos contra la integridad sexual. Entonces se justificó en la necesidad de proteger a la victima. Con la nueva reforma se amplía a gran número de delitos, algunos de ellos sin víctima directa.  Las medidas de seguridad pueden ser:
  • Privativas de libertad: Internamiento en centro psiquiátrico, centro de educación especial o en centro de deshabituación.
  • No privativas de libertad: Libertad vigilada, prohibición de actividad profesional y expulsión de territorio español.
El problema aquí recae especialmente sobre la población con trastorno mental o discapacidad intelectual. Si una persona es declarada inimputable por encontrarse en el momento de la comisión del delito exento de responsabilidad criminal el juez, en lugar de hacer cumplir condena, podrá acordar una medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico, el problema es que estas medidas pueden ser prorrogables por periodos de cinco años de manera indefinida, es decir, que el internamiento de una persona en un centro psiquiátrico podrá ser mayor que el de una persona que hubiese cumplido la pena en un centro ordinario. Aquí, como vemos, el perjuicio a una persona con enfermedad mental o discapacidad intelectual resultaría mayor que el del que podríamos denominar como sano.

Esto, además, es justificado en el Código Penal en base a una supuesta peligrosidad y una mayor capacidad de cometer un nuevo delito de la persona enferma. Antes de entrar en vigor el texto será necesario que el Gobierno comience a contemplar una partida presupuestaria de bolas de cristal porque no existe ningún mecanismo fidedigno que evalúe la comisión potencial de un delito y, aunque existiese, el Derecho se sustenta en hechos probados, no en suposiciones. ¿No resulta un tanto macabro?

2.Prisión Permanente Revisable.

Se trata de una pena de prisión de duración indeterminada que el Código Penal reserva para lo que denomina supuestos de especial gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado español o heredero, Jefe de Estado extranjero y supuestos más graves de genocidio o lesa humanidad. La revisión tendrá lugar cuando se haya cumplido un periodo en prisión de entre 25 y 35 años; de estimarse favorable que la persona siga en cumplimiento, se volverá a revisar al año a instancia del interno y a los dos años a instancia del Juzgado.

A mí me parece lo más parecido a una cadena perpetua. Por increíble que parezca, Gallardón sostiene que las modificaciones en el texto van encaminadas a un Derecho Penal Humanista y que la pretensión es posibilitar una reeducación y reinserción social más efectiva. ¿Qué quiere decir con esto? Yo no lo sé, lo que sí sé es que falta a toda garantía jurídica ya que una persona sabrá cuándo va a entrar en la cárcel pero no cuándo va a salir, lo que previsiblemente hará aumentar la ansiedad que provoca el internamiento, especialmente en las fechas cercanas a la revisión. Esto me parece además una falta de confianza en los Equipos Técnicos de las prisiones ya que el tiempo de condena es más que suficiente para la consecución de los fines para los que fuimos creados.

Aunque estos han sido los dos temas más polémicos del Código, creo necesario mencionar también el endurecimiento de las condenas para reincidentes, para los delitos de orden público y atentado a la autoridad. Todo ello, a pesar del descenso en la comisión de delitos en relación a la población en el periodo 2008-2012. 


Finalizando, no me parece muy atrevido advertir que el Nuevo Código hará aumentar la población penitenciaria a través del mayor tiempo de condena en prisión, sin que exista prueba alguna de que con ello se va a reducir la delincuencia. Me parece una nueva forma de criminalizar a la ciudadanía, a la vez que una manera de hacer menos eficaz el sistema penitenciario español. Ya algunos expertos han vaticinado que este Código hará aumentar el coste medio de un interno de 65 a 100 euros. Aunque, por otra parte, quizás sea ese el objetivo final: bajo la excusa de la falta de eficiencia del medio penitenciario, privatizarlo o, como está ahora más de moda, externalizarlo. 

Me despido con una frase que leí el otro día de Thomas Jefferson: Cuando los gobiernos temen a la gente, hay libertad, cuando la gente teme al Gobierno, hay tiranía.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Libre ejercicio en trabajo social sí, fraudes no.

La entrada de hoy iba a estar dedicada al procedimiento de ingreso en prisión pero he preferido posponerla para tratar un tema referido a la imagen que figura debajo. 

El nombre y los datos de contacto han sido borrados.

Hace unos días, al terminar el trabajo y dirigirme al aparcamiento, encontré en el limpiaparabrisas esta tarjeta de visita. Mi primera reacción fue mirar a ambos lados, no sé si en un intento fallido por encontrar a su propietario o porque pensaba que estaba siendo víctima de una broma pesada, quizás por ambos motivos. A continuación, guardé la tarjeta, subí a mi coche y durante todo el trayecto no dejé de pensar en el asunto. ¿A qué podría dedicarse este trabajador social?, ¿En qué consistirían realmente los servicios que prestaba?, ¿Qué cobraría por ellos? Después de reflexionar sobre esta cuestión he llegado a una serie de conclusiones que voy a compartir con vosotros. 

La mayoría de trámites que se realizan prisión son de oficio. Esto implica que la celeridad de los procedimientos penitenciarios no dependa de un avezado abogado o un eficiente asesor. Un ejemplo de ello es la libertad condicional que se estudia a los dos tercios y/o los tres cuartos del cómputo total de condena. Antes de esos plazos temporales, a menos que te estés muriendo, no te pondrá en libertad condicional ni el propio Ángel Yuste bajado de los cielos. Previamente, se tendrá que estar en tercer grado de tratamiento penitenciario (un régimen de semilibertad) y observarse favorable por la Junta de Tratamiento, siendo la resolución final emitida por Instituciones penitenciarias o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. Sinceramente, no encuentro en qué momento de todo este proceso tiene capacidad de influir un trabajador social ajeno a la institución puesto que sólo los trabajadores sociales de la Junta de Tratamiento, conjuntamente con el resto de profesionales que la componen, tienen voz y voto en la misma. 

Si pensamos ahora en la solicitud de un permiso, que sí se realiza a instancia de parte, tan sólo se podrá estudiar una vez cumplido el cuarto de la condena para la mayoría de delitos y encontrarse el interno en, al menos, segundo grado de tratamiento penitenciario (régimen ordinario). A lo largo de ese periodo temporal habremos mantenido con el interno varias entrevistas y no te quepa la menor duda de que sabrá perfectamente pedir un permiso a la Junta de Tratamiento. El trámite es tan sencillo como poner en una instancia "quiero salir de permiso", con ello se activarán los mecanismos para realizar la valoración y la propuesta. 

El resto de servicios que oferta este trabajador social tienen características semejantes a la libertad condicional y la solicitud de permisos pero, con el ánimo de no extenderme en exceso, se tratarán en entradas posteriores. Resumiendo, lo que está ofreciendo esta persona es 90 horas de ayuda a domicilio con un grado I de Dependencia, ya que esa falaz promesa de "salir de la cárcel" no deja de ser nada más que una publicidad engañosa con la que aprovecharse de los más vulnerables, creándoles, a modo de charlatanes de feria, falsas expectativas a una población que, normalmente, ya ha sido sobradamente machacada por sus circunstancias vitales.


No me gustaría que de esta entrada se desprendiera que estoy en desacuerdo con el Trabajo Social Corporativo, muy al contrario. De hecho, existen empresas como la de Ana Hernández, Firma Quattro, que lleva desarrollando dignamente su labor desde 1984. Por cierto, si deseas saber más sobre Trabajo Social Corporativo, te invito a que visites el blog de la compañera Almudena Díaz Requena. Me parece que la buena praxis ha de estar presente tanto en lo público como en lo privado, es la única manera de respetar la profesión y a nosotros mismos. 


Por último, tengo que subrayar que la función de un trabajador social en prisión está muy lejos de conseguir permisos, libertades condicionales y terceros grados. Nuestro objetivo final es la reeducación y reinserción social y para conseguirlo, o al menos intentarlo, no sólo a veces son poco recomendables los beneficios penitenciarios sino que pueden ir en detrimento de dichos objetivos.



jueves, 1 de mayo de 2014

¿Por qué preventiva reincidente?

Hace tiempo que vengo dándole vueltas a la idea de crear un blog pero no me atrevía. Sin embargo, alentada por los amigos, he decidido lanzarme a la tarea por dos motivos principales: la primera, totalmente egoísta, por la necesidad de ordenar mis pensamientos mezclada con cierto espíritu exhibicionista; la segunda, un poco más altruista puesto que, como dice alguien a quien quien quiero y respeto, "es necesario crear conocimiento y que nosotros escribamos nuestro propio relato", así que os dejo con mi primera entrada en la que explico el porqué del título del blog.

Cuando comencé a trabajar en prisiones hubieron varias cosas que me llamaron la atención: una de ellas fue la cantidad de etiquetas con las que clasificamos a los internos: primario, reincidente, preventivo, penado, preso, profesional, prisionalizado... Estas etiquetas, que a menudo utilizamos en la jerga profesional, tienen su utilidad puesto que nos permiten realizar la primera separación interior, tema que abordaré en la próxima entrada, no obstante me deja cierto regusto amargo el reducir una persona a meros conceptos esquemáticos. 

De todas estas etiquetas las peores, en mi opinión, son preventivo y reincidente. Estar en situación preventiva, frente a estar en situación de penado, implica dos desventajas principales: una de ellas es la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios tales como salidas programadas, permisos, progresiones de grado o libertad condicional; el otro inconveniente lo constituye el hecho de que el preventivo, por el mero hecho de su situación procesal, obtiene una puntuación más baja que el penado para valorar su acceso a un trabajo remunerado. Si a ello le sumamos la incertidumbre que supone el estar a la espera de juicio es fácil adivinar que la situación es, cuando menos, un tanto desesperante. 

Con respecto al otro marchamo, el de reincidente, tiraré de refranero popular: para un gato que maté, matagatos me llamaron. Si el interno ha cometido un delito en el pasado, se desprende sin dificultad que probablemente de éste no se va a escapar. 

Uno de los dos módulos en los que trabajo está calificado, precisamente, de preventivos-reincidentes, de ahí el nombre de este espacio y mi especial simpatía por esta población. La casualidad ha querido que finalice mi primera entrada tal día como hoy: si estáis trabajando os deseo un feliz día si, por el contrario, estáis en paro os deseo un mejor futuro. Os dejo con Camarón, acompañado a la guitarra por Tomatito. Este vídeo es una forma de agradecimiento a Tomatito por la generosidad que mostró ayer al compartir su arte con los internos y los profesionales de la prisión.