miércoles, 7 de mayo de 2014

Libre ejercicio en trabajo social sí, fraudes no.

La entrada de hoy iba a estar dedicada al procedimiento de ingreso en prisión pero he preferido posponerla para tratar un tema referido a la imagen que figura debajo. 

El nombre y los datos de contacto han sido borrados.

Hace unos días, al terminar el trabajo y dirigirme al aparcamiento, encontré en el limpiaparabrisas esta tarjeta de visita. Mi primera reacción fue mirar a ambos lados, no sé si en un intento fallido por encontrar a su propietario o porque pensaba que estaba siendo víctima de una broma pesada, quizás por ambos motivos. A continuación, guardé la tarjeta, subí a mi coche y durante todo el trayecto no dejé de pensar en el asunto. ¿A qué podría dedicarse este trabajador social?, ¿En qué consistirían realmente los servicios que prestaba?, ¿Qué cobraría por ellos? Después de reflexionar sobre esta cuestión he llegado a una serie de conclusiones que voy a compartir con vosotros. 

La mayoría de trámites que se realizan prisión son de oficio. Esto implica que la celeridad de los procedimientos penitenciarios no dependa de un avezado abogado o un eficiente asesor. Un ejemplo de ello es la libertad condicional que se estudia a los dos tercios y/o los tres cuartos del cómputo total de condena. Antes de esos plazos temporales, a menos que te estés muriendo, no te pondrá en libertad condicional ni el propio Ángel Yuste bajado de los cielos. Previamente, se tendrá que estar en tercer grado de tratamiento penitenciario (un régimen de semilibertad) y observarse favorable por la Junta de Tratamiento, siendo la resolución final emitida por Instituciones penitenciarias o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. Sinceramente, no encuentro en qué momento de todo este proceso tiene capacidad de influir un trabajador social ajeno a la institución puesto que sólo los trabajadores sociales de la Junta de Tratamiento, conjuntamente con el resto de profesionales que la componen, tienen voz y voto en la misma. 

Si pensamos ahora en la solicitud de un permiso, que sí se realiza a instancia de parte, tan sólo se podrá estudiar una vez cumplido el cuarto de la condena para la mayoría de delitos y encontrarse el interno en, al menos, segundo grado de tratamiento penitenciario (régimen ordinario). A lo largo de ese periodo temporal habremos mantenido con el interno varias entrevistas y no te quepa la menor duda de que sabrá perfectamente pedir un permiso a la Junta de Tratamiento. El trámite es tan sencillo como poner en una instancia "quiero salir de permiso", con ello se activarán los mecanismos para realizar la valoración y la propuesta. 

El resto de servicios que oferta este trabajador social tienen características semejantes a la libertad condicional y la solicitud de permisos pero, con el ánimo de no extenderme en exceso, se tratarán en entradas posteriores. Resumiendo, lo que está ofreciendo esta persona es 90 horas de ayuda a domicilio con un grado I de Dependencia, ya que esa falaz promesa de "salir de la cárcel" no deja de ser nada más que una publicidad engañosa con la que aprovecharse de los más vulnerables, creándoles, a modo de charlatanes de feria, falsas expectativas a una población que, normalmente, ya ha sido sobradamente machacada por sus circunstancias vitales.


No me gustaría que de esta entrada se desprendiera que estoy en desacuerdo con el Trabajo Social Corporativo, muy al contrario. De hecho, existen empresas como la de Ana Hernández, Firma Quattro, que lleva desarrollando dignamente su labor desde 1984. Por cierto, si deseas saber más sobre Trabajo Social Corporativo, te invito a que visites el blog de la compañera Almudena Díaz Requena. Me parece que la buena praxis ha de estar presente tanto en lo público como en lo privado, es la única manera de respetar la profesión y a nosotros mismos. 


Por último, tengo que subrayar que la función de un trabajador social en prisión está muy lejos de conseguir permisos, libertades condicionales y terceros grados. Nuestro objetivo final es la reeducación y reinserción social y para conseguirlo, o al menos intentarlo, no sólo a veces son poco recomendables los beneficios penitenciarios sino que pueden ir en detrimento de dichos objetivos.



25 comentarios:

  1. Estoy más o menos de acuerdo con lo que comentas. Me imagino que lo que vende son informes para que se tengan en cuenta en las valoraciones. Pero esto es una cuestión de ética, tanto aquí como en otros ámbitos.

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  2. Qué razón tienes Elena. Yo también ando preocupado por algunas iniciativas parecidas que empiezan a proliferar, y que, salvo honrosas excepciones, tan sólo consisten en confundir a la gente ofreciendo servicios sobradamente cubiertos por las entidades públicas y aprovechando la coyuntura de desprestigio que sufrimos en lo público. Y a mí ya me ha tocado en algunas ocasiones arreglar algún desaguisado ocasionado por alguno de estos servicios «profesionales». Felicidades por tu blog. Saludos.

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    1. Así es Pedro, enturbian, se lucran y encima nos cuesta arreglar el desaguisado. Gracias por las felicitaciones y por comentar pero esto no ha hecho nada más que empezar, los méritos para los que lleváis tanto tiempo entrada tras entrada.

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  3. No estoy de acuerdo en absoluto..me parece q antes de críticar tan fríamente a alguien q está intentando abrirse un espacio en un mundo como es tan desconocido como es el trabajo social libre..deberíamos apoyarnos unos a otros antes de ir a la yugular..y publicarlo en un medio tan público...esta claro q el nombre de empresa no es el más adecuado,pero en vez de tanto miedos y criticas, hay q ponerse en el lugar del.otro q intenta abrirse espacio como tantos abogados y psicilogos en lo.privado..yo soy especialista en penitenciaria y te aseguro q lo publico puede complementarse con lo.privado,pues en prisión el ts no hace visitas domiciliarias,pudiendo completar informacion con privado..no se q tantos miedos y criticas,seguro habla alguien con su trabajo q no tiene q salir a calle a buscarse la vida..q poca solidaridad..y q juicios tan destructivos..coge el teléfono ,llama y di.lo q no te parece bien, pero a la.persona para q mejore..no en este plan..me parece fatal..tb hay q ayudar a los ts q se ven sin formación en este campo y con poco apoyo de gente q desde su seguridad,condena en vez de ayudarle de manera anónima y sin publicidad..un poco de solidaridad

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    1. Hola, Anónimo: Lo he publicado en la red porque mi ánimo es, precisamente, denunciar este tipo de prácticas, de cualquier modo, para no facilitar un linchamiento público, he eliminado el nombre y los datos de contacto. Por otra parte, es cierto que el medio penitenciario es muy desconocido pero, no lo es menos que, que no se puede ofrecer unos servicios para los que no se está preparado. Es más es que la única que alude a la formación has sido tú, yo no dudo de que tenga amplios conocimientos, el problema es que no puede prestar los servicios que oferta, no lo digo yo, te invito a que te remitas al Reglamento Penitenciario y a la Ley Orgánica General Penitenciaria.
      Creía haber dejado claro, como ya expongo en el título de la entrada, que apoyo el libre ejercicio en trabajo social, así que no creo necesario extenderme más.
      Por último, aunque yo no soy una especialista penitenciaria, sólo una simple trabajadora social, tengo que decirte que a lo que tu llamas miedo yo lo denomino indignación. Gracias por comentar.

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  4. estoy t completamente contigo anonimo... y tb he trabajado en el ambito penitenciario. y la sobre csrga de trabajo imoide en muchas ocasiones que la junta de tratamiento valore adecuadamente ciertos casos.. No está mal que el interno cuente con otras opciones.. y que las trabajadoras sociales puedan ejercer por su cuenta, ..la Etica es una cuestión personal ,como el abuso de poder cuanto se tiene y se puede ejercer... Es existencial a cada uno. Estoy segura que ejemplo s de mala y /o excelente praxis lo hemos visto en todos los ámbitos dela profesión. MENOS EHCAR BALONES FUERA Y MAS INTROSPECCIÓN ELENA
    SALINAS

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    1. Hola, anónimo: Seguiré tu consejo e intentaré hacer más introspección. Gracias por comentar.

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  5. El articulo 45 de la constitución dice que la prisión tendrá como objetivo de re insertar y reeducar a los reos, con este articulo y con la simplicidad con que se juzga en este blog, me atrevo a decir que todos los que trabajan en la intervención social dentro de prisión son inútiles. Ya que no se hace ni inserción, ni re educación, y el preso sale mas viejo, pero igual que entro, quizás con mas capacidad de delinquir que antes.

    Así de simple es, juzgar y seréis juzgados.

    Trabajar como trabajador social en una institución penitenciaria solo demuestra que has sido capaz de memorizar textos y plasmarlos mejor que otro en un examen ante un tribunal, no capacita en si para ser buen profesional. Trabajar en la calle con clientes reales, luchando por hacer un buen y gran servicio, si capacita como gran profesional, pues de tu intervención buena o mala, depende tu siguiente cliente, de tu intervención depende tu sueldo. En cambio de la intervención de una funcionaria de prisiones, no depende su futuro sueldo, solo el devenir de la familia y el reo, para mal muchas veces.

    Y sobre lo que buscan unos u otros, quizás haya profesionales de lo social que no quieran trabajar para el estado, pues están en contra del funcionamiento de las instituciones y quieren ofrecer su trabajo desde otro lugar, lo que es muy loable, y de mas capacidad profesional que aquel que solo con su profesion y su oposición busca un sueldo, y no la ayuda a los demás. Hay gente que antepone su ética, a estar vendido en un sistema injusto con los presos, y que encima, desde dentro se permiten el poder cuestionar el trabajo de otros, como si fuera una estafa.

    Y para terminar, desde la misma simpleza, desde la misma ética desde donde se escribe este blog, me atrevo a decir, que el trabajador social de una institución penitenciaria estaba al reo, pues no hace su trabajo como debe hacerlo, y le roba, ya que su sueldo sale de nuestros impuestos, ¿acaso lo hace gratis?

    Demagogia para el fútbol, para la vida real realidad.

    Gabriel Angel Cano, ante todo, profesional de la ayuda.

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    1. Hola, Gabriel: Respeto tu opinión aunque no la comparta. Por cierto, el artículo al que aludes es el 25.2 de la Constitución no el 45. Gracias por comentar.

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    2. Y yo que creía que la gran mayoría de sistemas selectivos de los tranbajadores sociales son por Concurso-oposición.

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  6. Totamente de acuerdo, por cierto,la primera anonima soy yo, pues no me dejaba ponerlo,..me parece vergonzoso que desde e despacho se desacredite a colegas desde esta manera, en vez de respetar los diferentes campos: privados, publicos..quien no se ha equivocado?..dedicaros a aportar blogs constructivos no destructivos ..menos críticas y más reflexiónnnnn y aportaciones y descubrimientos nuevos , en vez de criticar...

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  7. Estoy sorprendidísima al leer todos estos comentarios. A ver si lo he entendido ¿tenemos que apoyar a un compañero, aunque oferte servicios que no puede realizar?¿aunque se busque la vida a través de publicidad engañosa? ¿Nadie piensa en las falsas expectativas que genera en la población penitenciaria y sus familias? ¡Que no ofrece peritajes, que ofrece sacarlos de la cárcel, leñe! Lo siento pero no. Por último, mi total apoyo a los trabajadores sociales que ejercen el libre ejercicio con responsabilidad y profesionalidad, que son la mayoría.

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    1. Claro Belén, ese es el tema. Yo no dudo de la cualificación de esta persona: trabajador social/Asistente social, mediador familiar, perito social y judicial, Trabajo social forense, mediador familiar y justicia restaurativa; sino de su capacidad para dar los servicios que oferta. Además, se olvida un pequeño detalle: ¿lo que buscamos no es la reeducación y reinserción social? ¿siempre que se pague los beneficios penitenciarios serán convenientes al tratamiento?

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    2. Una pregunta Sra. Belen Navarro.
      Es profesional valorar a una persona cada seis meses durante 15 minutos, o clasificarla de grado o mantenerla en el mismo grado sin volver a entrevistarla, o denegarle el permiso si cumple todos los requisitos y si esa persona se queja, que se le coja y le amenacen con cambiarla de prisión o con otras medidas. Eso para ustedes es profesional.
      Yo hago un trabajo trasparente y profesional. digale usted a una persona sin estudios que hace informes periciales, a ver que le contesta. Ni sabe ni conoce la palabra informe pericial. Es más si le dices que eres trabajador/a social, no lo conoce, tiene que decirle que eres asistente social.
      un saludo

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  8. Pues yo lo siento por los compañeros que discrepan porque estoy totalmente conforme con lo que dice Salinas. No doy créditopa las criticas. Lo primero que alguien que tiene que evaluar tiene que tener independencia, y yo me pregunto, lo primero, si lo que pueden ofrecer en la tarjeta es viable, porque tengo entendido que no lo es, ya que no se consideran los informes privados. Lo segundo es quien o quienes pueden pagar estos servicios. Que te tenga que pagar una parte tu informe, me parece que sesga mucho la independencia. No son formas.

    Por otro lado en las oposiciones que me preparo no he encontrado ningún artículo que permita la publicidad engañosa. Lo que si he encontrado es protección al consumidor.

    Y por otro lado, no me imagino ningún trabajador social, o al menos, yo no me sentiría orgulloso, de que politicos corruptos, narcotraficantes, y resto de personas que puedan pagarse esos informes, de hacer un informe que les saque de la carcel. No... Desde luego que no está en mi ética, y lso peritajes que se puedan hacer, deberia ordenarlos el Colegio a petición del juez, y a cargo, de quien deba hacerse cargo de las costas.

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    1. Sr. Frank, le digo lo mismo que a la Sra. Salinas, publicidad engañosa, como usted dice, tiene formación y yo tambien tengo formación y por ello voy a tomar medidas judiciales contra la responsable de este blogs.
      Un ejemplo de publicidad engañosa sería decir "pagame el informe y le dejo libre"
      hágase una reflexión... Usted o Elena me conoce? usted sabe a cuantas personas he asesorado gratuitamente, usted sabe con cuantos abogados he colaborado para pedir una medida alternativa, es muy fácil hablar y desprestigiar a uno por las redes sociales.
      y por si no lo sabe, mentir en un peritaje social tiene consecuencias penales.

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  9. Hola, Frank: me encanta que haya gente que haya captado la idea de la entrada. Suerte con las oposiciones y gracias por comentar.

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    1. Hola Elena:

      Por mi formación y por la plaza que me preparo conozco muy bien el mercado privado, y de hecho, toco la Ley de Sociedades Capitales, la Consursal, el tema fiscal, y otro tipo de normas, entre otras. Y conozco lso ámbitos que se podrían y deberían abrir en el Trabajo Social en el mercado privado.

      Hay que empèzar que en este ámbito hay muchos actores, primero está el Sector Público, el Sector Privado, y el Tercer Sector. Y muchas cosas que no hace el Estado lo hace el Tercer Sector a bajo coste. Por lo que se queda en el sector privado pocas cosas y el jercicio como profesional liberal se reduce mucho. Yo considero que el ejercicio como profesional liberal es posible y queda muchísimo camino. Pero no de la forma que pretenden hacerlo los de la tarjeta. No. Para funcionar como profesional liberal debes creer en el libre mercado, y debes hacer cosas que no haga ni el Estado ni el Tercer Sector. Y estamos en una época que el tercer sector está en decadencia, mientras no dejan de apasrecer problemas. Estamos en una oportunidad de oro que no debemos desperdiciar. Y sobre todo, que deben saber captar los colegios profesionales y las Universidades.

      El Sector Público se ha colapsado en al intervencion social, si bien es cierto, hay plazas que solo pueden hacerlo los funcionarios. También deben crecer los servicios de inspeccion en materia de Servicios Sociales y que inspeccione a las ONG's. En el sector privado compite en la prestacion de servicos y lucha contra la Economia Social y el Tercer Sector. Pero queda muchisimo por hacer, y también queda por recuperar nuestro espacio en otras entidades.

      Pero lo que no se puede pretender es sacarle el dinero a alguien que lo mas facil es que no lo tenga, por mucha incidencia que podría hacer, porque además si eso fuera pòpsible la señora ONG lo haría a bajo coste al estar subvencionadas. Puede como mucho incidir en algo un informe, si es que lso miran, para valorar cosas que podrian ser valoradas y no hayan hecho por la circunstancia que sea.

      Pues mira no te conocía bien tu blog, pero a aprtir de ahora tendrñás un seguidor más.

      Un saludo y sigue con tu actividad.

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  10. Elena, has publicado una entrada directa, clara y que demuestra muchas cosas. Demuestra que los trabajadores sociales nos regimos por un código deontológico y una ética que no todo el mundo sigue, pero tú sí. Para buscarse la vida, no vale todo. Necesitamos vivir, necesitamos comer y para ello hay que trabajar, pero no estafando a personas con importantes necesidades ¿no era el trabajo social precisamente un medio para ayudar a realizar cambios en otras personas que aumentasen su bienestar social? pues si es así, el engaño, la estafa y aprovecharse de la debilidad NO ES TRABAJO SOCIAL. Demuestras también valentía, porque hay que tenerla para denunciar este tipo de situaciones y para afrontar las consecuencias. Y demuestras que eres una persona íntegra, sobran los motivos.
    Yo también apoyo el ejercicio libre de la profesión, y lo apoyo porque hay que ser valiente para lanzarse a una aventura incierta, desconocida, poco desarrollada y con escaso margen de maniobra, pero esto no es válido. El título de tu entrada lo deja bien claro, para quien lo quiera entender.
    Una vez más enhorabuena, leyéndote estoy convencido de que eres una gran profesional porque tienes importantes valores. Un abrazo.

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    1. Hola, Eladio: Tengo que decirte que es más complicado esto del blog de lo que imaginaba, pero bueno, si vale para abrir debate... bienvenidas sean las críticas. Resumes perfectamente lo que quería decir, para la próxima entrada intentaré ser aún más clara aunque yo ya pensaba que lo estaba siendo, la verdad. Por último, decirte que guardé la poesía de "El alba del alhelí", algunas mañanas me gusta releerla, me hace sentir bien.
      Un besazo, compa.

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  11. Estimada Trabajadora Social ELENA SALINAS.
    En lo referente a su artículo sobre mi persona, tengo que decirle que me parece poco profesional su forma de actuar. Sobre todo, teniendo mi número de teléfono, mi correo electrónico y mi número de fax.
    Para empezar esa tarjeta no estaba en su parabrisas, esa tarjeta se la dio un familiar de algunos de los internos que está en prisión y resulta que usted ha salido con esta noticia ahora después de enterarse que me estoy abriendo camino ofreciéndole a mis compañeros la oportunidad de realizar informes ante el juzgado de vigilancia y de instituciones penitenciarias. Ya que hace poco oferte un curso de “PERITO SOCIAL EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS” para que todos nosotros podamos abrirnos caminos en ese mundo.
    Voy a poner otro ejemplo: una persona tiene un accidente de tráfico y el médico de la aseguradora le evalúa, esta persona no está de acuerdo y acude a otro para que le haga un peritaje. Así de fácil.
    ¿PUBLICIDAD ENGAÑOSA? Que me venga solo un interno o sus familiares y que diga que le he ofrecido algo que no he cumplido. En ningún momento, ni en ninguna de mis tarjetas pone que garantice el 100% del éxito, ejemplo: la publicidad de “aprende ingles en 6 meses”, el cirujano estético que te opera y te hace una reducción de estomago, no te garantiza unas medidas espectaculares.
    Yo a nadie he garantizado salir de la cárcel, ese título es por cuestión de eficiencia, y porque todo el mundo cuando ve una tarjeta en su coche la tira sin leerla, por eso se ha puesto en letras bien grade ese título.
    Si usted me pregunta el porqué de ese título, SALIR DE LA CARCEL, yo le podría responder que es porque en las anteriores tarjetas, en las que me ofrecía como perito social en asuntos penitenciarios, resulta que cuando un cliente se ponía en contacto conmigo, no sabía ni que era ni a que me dedicaba, es más por desgracias los que hay dentro de prisión son personas con un nivel educativo y un vocabulario limitado.
    Los psicólogos, los abogados, educadores y nosotros los trabajadores sociales, entendemos perfectamente que significa la palabra “PERITO o PERITAJE” pero otras personas con un bajo nivel educativo no y por una cuestión de eficiencia. Por ejemplo: me llama una persona y resulta que tengo que estar explicándole que no soy abogado, que soy trabajador social, que hago peritajes sociales, que determinados servicios se hacen a través de su abogado, luego me explican su caso y si consideramos que se puede evaluar se realiza una entrevista en su domicilio.
    Hasta el día de la fecha no he cobrado a nadie por asesorarle vía telefónica y también he malgastado mucho tiempo en visitas domiciliarias, donde al final no se realizo el peritaje. Así que por favor no me diga que engaño.

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  12. En ningún momento A NADIE se le ha ofrecido un servicio engañoso, así que me parece una falta de respeto que usted precisamente me hable de jugar con los sentimientos de los internos y de sus familiares. A cuantos familiares a tenido esperando en la puerta de su despacho y no le ha recibido, porque no le ha dado la gana, a cuantos internos ha cambiado de prisión cuando estos ya habían cumplido la cuarta parte y podían solicitar permiso, no es lo mismo se profesional que profesionalidad.
    Entiendo su malestar y es que desde hace mucho tiempo los funcionarios de prisiones estabais impermeabilizados, pero lo siento, los tiempos cambian, y con ellas algunas profesiones. Sé que a vosotros nos os gustan que venga gente del exterior a deciros como tenéis que hacer vuestro trabajo, y menos aun que un interno recurra ante el Juzgado de Vigilancia y el Juez le dé la razón.
    De verdad que usted dice en serio que “los Trabajadores Sociales en el ámbito privado no podemos trabajar con internos en prisión”, ¿lo dice de verdad?
    Pues mire podemos hacer peritajes en el ámbito civil, penal y penitenciario y si cometemos fallos, podemos responder penalmente ante la justicia. Las evaluaciones son imparciales, ya que podría incurrir en un delito tipificado en el código penal 458 a 462.
    Porque si usted dice eso de verdad, la que tiene no tiene ni idea de las leyes penales y penitenciarias es usted.
    Para empezar el REGLAMENTO PENITENCIARIO que veo que usted NO se lo sabe muy bien, dice lo siguiente:
    Artículo 49. Comunicaciones con autoridades o profesionales.
    1. La comunicación de las autoridades judiciales o de los miembros del Ministerio Fiscal con los internos se verificará a la hora que aquéllos estimen pertinente y en locales adecuados. Para la notificación de las resoluciones judiciales se autorizará la comunicación con cualesquiera funcionarios de la Administración de Justicia, que deberán acreditar su condición de tales y que son enviados por la autoridad judicial de la que dependen.
    2. Las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo.
    3. Los internos extranjeros podrán comunicar, en locales apropiados, con los representantes diplomáticos o consulares de su país, o con las personas que las respectivas Embajadas o Consulados indiquen, previa autorización del Director del Establecimiento, y con aplicación en todo caso de las normas generales establecidas sobre número de comunicaciones y requisitos de las mismas en el artículo 41.
    4. A los súbditos de países que no tengan representante diplomático o consular, así como a los refugiados y a los apátridas, les serán concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la Autoridad nacional o internacional que tenga por misión protegerlos, o con las personas en quienes aquéllos deleguen.
    5. Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento para la realización de las funciones propias de su respectiva profesión, podrán ser autorizados para comunicar con aquél en local apropiado.

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  13. Y la LEY ORGÁNICA GENARAL PENITENCIARIA en su Capítulo VIII en el artículo 51 dice lo siguiente:
    1. Los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de Organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
    Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.
    2. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
    3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con Sacerdotes o Ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
    4. Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el Reglamento.
    5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
    Veo que como usted tiene una forma muy peculiar, para proteger lo suyo o su forma acomodada de trabajar, a base de desprestigiar a otros compañeros con adjetivos descalificativos.
    Una pregunta cuantas visitas domiciliarias ha hecho usted, antes de decidir si un interno está capacitado para estar en tercer grado o no.
    Voy a dejar claro desde este instante que no soy un mal profesional, ni en ningún momento he engañado a un cliente, cosa que no puedo decir de vosotros, porque vuestra labor profesional dentro de prisión deja mucho que desear.
    Diga realmente que es lo que le sucede a los internos que recurren las decisiones de la Junta de Tratamiento… PROFESIONALIDAD.
    Por último decirle que veo que usted sabe quién soy y veo que sus interés son otros no los que realmente denuncia en su blog, ya que yo también me estoy abriendo camino en el mundo de la formación y eso choca contra sus intereses.
    Como usted dice entre mi formación esta la siguiente:
    • CURSANDO Grado en Derecho.
    • Diplomado en Trabajo Social.
    • Experto Universitario en Ciencias Forenses para Trabajadores Sociales.
    • Experto Universitario en Bioetica y Bioderecho.
    • Especialista Universitario en Mediación Penal y Justicia Restaurativa.
    • Mediador Familiar
    • Y otras formaciones.
    De verdad usted cree que no estoy formado, ni preparado para aportar al trabajo social penitenciario.

    Y por favor no me ponga ejemplo de libertad condicional. Ponga ejemplo reales: un interno que salga de permiso y solicite el tercer grado, un interno que este en tercer grado con la responsabilidad civil abonada y que haya cumplido dos terceras partes, teniendo una trayectoria extraordinaria, o tres cuartas partes, una petición de indulto.
    Denuncie lo injusto que diariamente sucede muchas cosas dentro de prisión, como los cambios de prisiones que son considerados como sanciones encubiertas.

    Realmente los TRABAJADORES SOCIALES DE PRISIONES hacen bien su trabajo con una entrevista de 15 minutos cada seis meses. REFLEXION.

    Veo que lo que le mueve son intereses económicos y no lo que usted denuncia, le falta un poco de profesionalidad y de ética desacreditándome, desprestigiándome y sobrevalorando otras entidades que seguramente usted saque beneficio de ello.
    Fdo. Javier

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  14. aquí les dejo algunas leyes que me he tenido que aprender para poder profesionalizarme y de esta manera poder trabajar honradamente y con total profesionalidad:
    LAS FUENTES DEL PERITAJE PENITENCIARIO y PENAL

    • LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA:
    Artículos recomendados: 1, 7, 8, 9, 11, 13, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 62, 63, 65, 70, 72, 75.
    • REAL DECRETO DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO:
    Artículos recomendados: 2, 4 a 7, 30, 31, 41, 47 a 49, 52 a 54, 73, 74, 76, 80, 83, 86, 89, 100 a 106, 109 a 111, 124, 154, 156, 161 a 164, 192 a 197, 202 a 206, 227 a 229, 263 a 265, 268, 272 a 275.
    • CIRCULARES, INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIOS:
    I 9/2007 Clasificación y destinos de los penados.
    I 10/2007 Quejas y sugerencias de los internos.
    I 17/2007 Beneficios penitenciarios.
    • NORMAS INTERNACIONALES PENITENCIARIAS, REGLAS DEL CONSEJO DE EUROPA EN MATERIA PENITENCIARIA, REC (2006):
    Artículos recomendados: 6, 7, 13, 15, 16, 17, 24, 25, 28, 32, 70, 89, 103, 107.
    • LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
    Artículos recomendados: 9, 14, 15, 25.
    • LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE REFORMA PARA EL CUMPLIMIENTO INTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS:
    Artículos recomendados: 36, 72, 76, 78, 90, 91.
    • LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
    Artículos recomendados: 99 a 101,105, 124 a 128, 137, 142, 159, 169, 182, 193, 241 a 242, 249, 292, 299, 300, 335 a 348, 370, 380.
    • LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
    Artículos recomendados: 121, 241, 242, 466 a 475, 478, 479, 483 a 485, 723 a 725, 731, 778, 966 y 967.
    • LEY DEL CÓDIGO PENAL:
    Artículos recomendados: 422, 423, 458 a 462, 464.

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