viernes, 4 de diciembre de 2015

El Estatuto de la Víctima: una mirada crítica.

¿Quién no se solidariza con la víctima de un delito? ¿Quién no puede entender la rabia e impotencia de los familiares? Supongo que la mayoría de nosotros/as comprendemos la angustia y el dolor que debe de provocar el ser agredido, atacado o torturado. Resulta fácil inferir los sentimientos de los familiares del/la damnificado/a, especialmente, si se trata de un homicidio o un asesinato por las consecuencias irreparables del hecho delictivo en cuestión. 

Los poderes estatales, con la intención de salvaguardar los derechos de la víctima y haciéndose eco de distintas directrices europeas que ya iban encaminadas en la misma dirección, han promulgado el Estatuto de la Víctima del Delito.

Este Estatuto se presenta como un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de las víctimas de -determinados- delitos, entendiendo por víctima tanto las directas  (personas que han sufrido el daño o perjuicio) como las indirectas (en los casos de muerte o desaparición: sus familiares).

Algunos de los derechos que regula el Estatuto son: el derecho a entender y ser entendida, el derecho a la información, el derecho de traducción e interpretación, el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo y el derecho de participación de la víctima en el proceso penal. También contempla la prohibición de la actuación del abogado con las víctimas de catástrofes hasta transcurridos 45 días. El objetivo es garantizar a las víctimas un periodo de reflexión. Por último, se introduce la posibilidad de acudir a la justicia restaurativa (mediación).

De todas estas protecciones, considero importante detenerme en el derecho de participación de la víctima en el proceso penal. Me parece que la introducción de este derecho tiene una serie de consecuencias que resultan claramente alarmantes.

Hasta ahora las víctimas habían venido participando en el proceso judicial (el juicio) sin embargo, una vez obtenida la sentencia en firme (sea condenatoria o absolutoria), ya no disponían de mayor intervención. A partir del 28 de octubre del año actual las víctimas pueden estar también presentes durante la ejecución de la condena (la privación de libertad).  

Y ¿Cómo va a ser esta intervención? Podrán interponer recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria sobre las resoluciones de permiso, tercer grado, libertad condicional... es decir, sobre los beneficios penitenciarios que se apliquen durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad.  

Al lector habitual de este blog ya le será de sobra conocido que los beneficios penitenciarios se otorgan en base a una serie de criterios: tiempo de internamiento considerando el total de la pena, gravedad del hecho delictivo, alarma social creada, redes de apoyo en el exterior, comportamiento durante la privación de libertad, adquisición de habilidades sociales, ampliación de formación educativa y/o profesional, consumo de sustancias tóxicas, motivación al cambio, participación en las actividades del centro, asunción de la responsabilidad del delito cometido, pago de la responsabilidad civil, situación administrativa de residencia y, en definitiva, el conjunto de características personales, sociales, psicológicas, económicas, familiares y de salud que rodean a la persona condenada a prisión. 

https://politicailogica.wordpress.com
Abrir la puerta a la víctima en la fase de ejecución de la pena implica que la función de reinserción y recuperación social se vea desplazada por la función punitiva, como parece ser tendencia últimamente. En los casos graves, por norma general, la víctima no va a obtener el resarcimiento que espera nunca, nadie le va a devolver a su familiar. Incluso en los casos no tan graves la percepción de la víctima contendrá un sesgo, que es legítimo, pero que entorpece los objetivos a alcanzar con la persona presa. De esta manera, la labor tratamental que se pueda estar realizando en prisión se ve menoscabada ya que la conclusión profesional, extraída del estudio de las variables a las que antes hacíamos referencia, es puesta en tela de juicio, no por argumentaciones rigurosas, sino por sentimientos tan lógicos como viscerales.

Por otra parte, no atisbo a imaginar en qué se van a basar las posibles alegaciones que puedan realizar las víctimas o los familiares, pues una vez privada la persona de libertad, no existirá contacto con la misma ¿Qué cuestiones se van a contemplar que no fueran ya expuestas y consideradas en la fase del juicio? Es más, el hecho de contemplar alguna cuestión adicional tras dictar sentencia firme ¿no implicaría vulnerar de una manera encubierta el principio de non bis in idem (no juzgar dos veces el mismo delito)?  

Al margen de todo esto, tengo dudas de que una relación tan prolongada de la víctima o sus familiares con los sistemas policiales, penitenciarios y de justicia sea tan beneficiosa para la misma como parece desprenderse del Estatuto, dado que quizás dificulte el poder cerrar ese amargo capítulo que han atravesado, pero esto es tan sólo una opinión personal pues carezco de experiencia en ese campo. 

De lo que estoy convencida es que la participación de la víctima en la fase de ejecución es tan populista como ineficaz. Creo que es una fórmula soterrada del Estado para desprenderse de la responsabilidad directa que tiene sobre la delincuencia a cambio de unos gramos de venganza justiciera e inútil

Si de verdad estamos preocupados por las víctimas, quizás deberíamos centrar el interés en los factores que hacen que determinados colectivos (mujeres, personas sin hogar, minorías…) sean más vulnerable al delito para, a partir de ahí, implementar los mecanismos tendentes a evitarlos.  

Para terminar os dejo la disposición adicional segunda de la ley:

“Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal”

En fin, juzguen ustedes mismos. Hasta pronto. 

6 comentarios:

  1. Súper interesante... Contigo de acuerdo totalmente!
    Brillante...
    Feliz finde

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  2. Me fue de gran interés la información que publicas
    ya que no era de mi conocimiento .


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  3. Como siempre en este país el legislador da un paso para adelante y dos para atrás. No saben nada absolutamente de política criminal y pasan estas cosas. Es decir, por un lado quieren fomentar la Justicia Restaurativa, (víctima + victimario + sociedad), pero por otro le dan a las víctimas la opción de venganza. Esto no tiene ni pies ni cabeza, menudos linces hay por ahí . . .

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    1. Cuánta razón tienes. El problema es que el endurecimiento del sistema penal y penitenciario es muy bien acogido por opinión pública y eso da manga ancha para que el legislador adopte medidas en este sentido, aún sin existir estudios científicos que las avalen. Gracias por comentar.

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